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Colombia controla rifas con el nuevo Decreto 1489

Caro Vallejo el mes pasado
Colombia controla rifas con el nuevo Decreto 1489

El presidente colombiano, Gustavo Petro, firmó recientemente el Decreto 1486, una nueva medida que modifica las condiciones para la operación de rifas en Colombia. La iniciativa, impulsada por el , tiene como propósito reducir las prácticas ilegales en las rifas, tanto en eventos presenciales como en plataformas digitales.

Con esta regulación, el gobierno pretende incrementar las transferencias anuales a la salud, con un aporte adicional de aproximadamente $70.000 millones de pesos. Una de las grandes novedades es que ahora las rifas podrán ser gestionadas por terceros y a través de plataformas tecnológicas,  la comunicación quántica hace su aparición con la implementación de Generadores Aleatorios de Números (GNA), para garantizar transparencia en los sorteos. Estas modificaciones responden a las limitaciones operativas y a la alta ilegalidad en el sector, identificada en estudios recientes.

El decreto se fundamenta en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 643 de 2001, que regula el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar. Esta ley establece que las ganancias de estas actividades deben ser destinadas exclusivamente a los servicios de salud. Sin embargo, los análisis recientes muestran que el mercado de rifas opera en su mayoría fuera de la legalidad, con solo nueve rifas nacionales autorizadas en 2023 y una evasión de derechos de explotación que supera los 56.940 millones de pesos anuales.

Vallejo,C(2024) Entendiendo las rifas: conceptos clave [Ilustración]. Inédito.

Cambios principales

  • Definiciones clave: se clarifica el rol del “operador” como el encargado de coordinar y garantizar la transparencia de las rifas, cumpliendo con los requisitos tecnológicos y administrativos establecidos por y el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
  • Flexibilidad operativa: las rifas podrán utilizar generadores de números aleatorios (GNA) para definir los resultados de los sorteos, además de los resultados tradicionales de las loterías.
  • Prohibiciones y limitaciones: se prohíben las rifas permanentes (más de dos fechas al mes) y la rifa de bienes usados o premios en dinero.
  • Requisitos y autorizaciones: los gestores deben presentar una solicitud detallada ante los operadores autorizados, incluyendo información sobre el plan de premios, las boletas emitidas y el valor de cada una.
  • Derechos de explotación: el pago de derechos de explotación se ajustará al 14% de los ingresos brutos obtenidos por la venta de boletas, lo que debe reportarse antes y después del sorteo.
  • Período de transición: se otorga un plazo de 12 meses para que los operadores y gestores adapten sus plataformas tecnológicas a los nuevos requisitos técnicos establecidos por Coljuegos.
  • Se define al “gestor” como la persona o entidad responsable de organizar, promover y comercializar las rifas, ya sea a través de medios físicos o digitales.
  • Se permitirá la comercialización en línea y en tiempo real, utilizando plataformas digitales y redes sociales como canales principales.
  • Las boletas físicas deben ser emitidas desde terminales electrónicas, eliminando la venta manual no controlada.
  • Solo se autorizarán rifas con boletas no fraccionadas y registradas previamente ante los operadores autorizados.
  • Los premios deben ser transferidos al público de acuerdo con los términos legales, garantizando la transparencia de los sorteos.
  • Se exige la implementación de garantías de cumplimiento por parte de los gestores, como seguros equivalentes al valor total del plan de premios.
  • Durante este período, se permite la comercialización manual de rifas con boletas físicas, bajo los procedimientos establecidos.

Vigencia y derogatorias

El decreto pretende combatir la informalidad en el mercado de rifas, aumentar la recaudación fiscal para la salud y facilitar el acceso de nuevos actores al sector, aprovechando las tecnologías digitales. También busca fomentar la confianza de los jugadores mediante la transparencia y el control efectivo de las rifas. Con estas medidas, se espera una mayor participación en el mercado legal y una reducción significativa de las actividades ilícitas.

El decreto entrará en vigor tras su publicación y modifica varios artículos del Decreto 1068 de 2015. Asimismo, deroga las disposiciones que sean contrarias a las nuevas normativas. Consulta el decreto completo .

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